Ante el Consejo Regional de Caza

Se presenta la nueva Ley de Caza de Extremadura

El texto de la nueva Ley de Caza de Extremadura presentado ayer por el consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro, al Consejo Regional de Caza «mantiene el carácter social de la caza, garantizando el derecho a la misma en régimen de igualdad y con independencia de condicionantes sociales o económicos y potencia la actividad económica que generan la caza y el turismo cinegético, como fuente de empelo y como complemento al desarrollo rural».

28/06/2010


El consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro.

 

«Según el consejero, el documento incorpora muchas de las sugerencias realizadas por diferentes colectivos y en las próximas semanas podrá enriquecerse con las nuevas aportaciones que se realicen»

 

La nueva Ley reemplaza a la de 1990, abandona el régimen de concesiones administrativas y reduce la burocracia, sustituyendo en muchos casos las actuales autorizaciones cinegéticas por simples notificaciones.

Asimismo, desaparecen los terrenos libres, en los que no existen gestión ni control, que pasarán a ser ‘Zonas de caza limitada’, donde únicamente se podrá practicar la caza de liebres con galgos, la cetrería y la caza de perdiz con reclamo, ésta última sólo para mayores de 65 años y discapacitados.

Por otro lado, se mantienen las zonas de seguridad y los terrenos cinegéticos bajo gestión pública: Reservas de Caza y Cotos regionales.

Como novedad se crea la figura de los Cotos Sociales, de ámbito municipal y sin ánimo de lucro, que sustituyen a los actuales cotos deportivos locales, y cuya titularidad le corresponderá a las sociedades locales de cazadores, no necesariamente clubes deportivos.

Además, desaparecen los cotos deportivos no locales, que podrían transformarse en cotos sociales o en cotos privados.

Para Navarro, uno de los grandes objetivos de la Ley es mejorar la calidad, incentivando la planificación, la gestión de los cotos y la pureza genética.

Organizaciones Profesionales de caza


El consejero ha destacado como una de las novedades de la Ley la creación del Registro de ‘Organizaciones Profesionales de caza’, que podrán gestionar los cotos privados y representar a sus titulares. Estas organizaciones también podrán tutelar a cazadores no residentes en Extremadura y no inscritos en el Registro de Cazadores, para que puedan participar en acciones cinegéticas concretas.

Marca de calidad


Además, se crea la marca de calidad ‘Caza Natural de Extremadura’, que reconocerá las buena gestión de los terrenos cinegéticos y la mejora en la pureza cinegética de las especies de caza, y que supondrá bonificaciones fiscales y preferencia en la obtención de subvenciones.

«El aprovechamiento de los recursos cinegéticos –señala Navarro– debe ser compatible con el equilibrio de la naturaleza y para ello nos tenemos que esforzar en proteger y conservar las diversas especies de Extremadura, de modo que sea un aprovechamiento ordenado y racional, y que permita además el desarrollo económico sostenible de las zonas rurales».

Esta es una Ley «moderna, ágil y sencilla, que va a dar un nuevo impulso a la actividad cinegética y que va a permitir al cazador una relación más cercana con la administración publica», ha concluido.


ASPECTOS DE LA NUEVA LEY DE CAZA DE EXTREMADURA

DESAPARECEN:

Los terrenos libres, los Cotos Deportivos, las Zonas de Caza Controlada, los Refugios de Caza, los Parques Naturales y los Terrenos Cercados.

-Los terrenos libres: donde no existe gestión de la caza.

-Los cotos deportivos: los cotos deportivos locales se integran en los cotos sociales, el resto puede acogerse a otras categorías.

NUEVAS FIGURAS:

Los Cotos Sociales, los nuevos Refugios para la Caza, donde no estará permitida la caza, y las Zonas de Caza Limitada.

- Cotos Sociales: integran los actuales cotos deportivos locales, pero se amplía la titularidad a sociedades de cazadores, no necesariamente clubes deportivos.

Los Cotos Sociales son aquellos cotos de ámbito municipal en los que el aprovechamiento cinegético se gestiona sin ánimo de lucro. La superficie mínima continua necesaria para constituir un coto social es de 250 hectáreas. La gestión de los cotos sociales de caza se realizará directamente por su titular, quedando prohibido el arriendo, la cesión, o cualquier otro negocio jurídico de similares efectos de los aprovechamientos cinegéticos.

- Los nuevos Refugios Para la Caza, donde la misma no está permitida, tienen un sentido más amplio que en la Ley vigente, incluyendo los terrenos cercados y un nuevo concepto de acotado con el fin de que no se cace en determinados terrenos.

- Las Zonas de Caza Limitada incluyen los actuales terrenos libres más las zonas de caza controlada; en ellos la caza se limita a galgos, cetrería y perdiz con reclamo.


FIGURAS QUE SE MANTIENEN:

- Zonas de seguridad: conceptualmente algo diferentes a las de la Ley vigente, algunas figuras pasan a clasificarse como terrenos no cinegéticos.

- Terrenos bajo gestión pública: se mantienen las figuras de la Ley vigente, Reservas de Caza y Cotos Regionales.

- Cotos Privados de Caza: la figura se mantiene aunque cambian algunos de sus tipos.

- Sociedades Locales de Cazadores: en la Ley propuesta tienen un ámbito mayor que el actual de los clubes deportivos locales, admitiéndose otras sociedades locales de cazadores sin ánimo de lucro.

 

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

 

ORDEN de 10 de junio de 2011 por la que se establecen los periodos

 

hábiles de caza durante la temporada 2011/2012 y otras reglamentaciones

 

especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad

 

Autónoma de Extremadura.

 

 

(2011050207)

 

 

El artículo 54 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, modificada por

 

la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, establece que cada año se debe aprobar la Orden General

 

de Vedas como medida de protección y conservación de la caza, con menciones específicas

 

de los terrenos cinegéticos, las zonas de régimen especial de caza, las épocas, los días y

 

los periodos hábiles de caza, según las distintas especies, las modalidades, las cuantías y las

 

limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas, así como las medidas preventivas

 

para su control.

 

Además de cumplir con la obligación expuesta, la presente orden contiene la declaración de

 

especies de caza, por la conveniencia jurídica de que el Consejo Regional de Caza de Extremadura,

 

al informar la Orden General de Vedas, se pronuncie sobre la propuesta administrativa

 

de determinación de las especies cinegéticas. A este aspecto se añade la mayor

 

divulgación y repercusión social y territorial de la que goza la orden respecto a la que

 

pueda alcanzar una resolución de la Dirección General del Medio Natural, que es la que

 

inicialmente tiene reconocida la competencia para la determinación de dichas especies, en

 

virtud del artículo 4.3 de la Ley de Caza de Extremadura.

 

Por los mismos motivos aducidos en el párrafo anterior y al amparo del artículo 63 bis 3 de

 

la Ley de Caza de Extremadura se incluye en esta orden una disposición adicional que

 

regula la emergencia cinegética por motivos de sanidad animal en determinados municipios

 

de Extremadura.

 

Pese a la publicación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (DOE

 

n.º 239, de 15 de diciembre) la misma no entrará en vigor hasta el día 15 de junio de 2011,

 

por lo que la presente orden se dicta en aplicación de lo dispuesto en la Ley 8/1990, de 21

 

de diciembre, de Caza de Extremadura modificada por Ley 19/2001, de 14 de diciembre.

 

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Caza de Extremadura, y en la

 

restante normativa sectorial y general aplicable, y oído el Consejo Regional de Caza,

 

D I S P O N G O :

 

Artículo 1. Terrenos cinegéticos.

 

Los terrenos cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura se clasifican en terrenos

 

de aprovechamiento cinegético común y terrenos sometidos a régimen cinegético especial,

 

según se especifica en el Título II de la Ley de Caza de Extremadura.

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15493

 

 

I

 

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

 

Artículo 2. Especies de caza.

 

Tendrán la consideración de especies de caza las siguientes:

 

1. Caza menor.

 

Conejo; liebre; zorro; perdiz roja; codorniz; palomas torcaz, bravía y zurita; becada o

 

pitorra; zorzales común, alirrojo, charlo y real; estornino pinto; avefría; faisán; urraca;

 

grajilla; tórtola común; ánade real o pato azulón; focha común; agachadiza común; cerceta

 

común y pato cuchara.

 

2. Caza mayor.

 

Cabra montés, muflón, gamo, ciervo, jabalí, corzo y arruí.

 

Artículo 3. Periodos hábiles para la caza.

 

1. Caza menor en general.

 

a) En toda clase de terrenos cinegéticos, desde el 12 de octubre de 2011 al 6 enero del

 

año 2012, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional

 

o regional, se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas como tales en

 

el artículo 2.1 excepto la liebre y el conejo con escopeta, cuyo periodo hábil finaliza el

 

25 de diciembre de 2011. En este periodo el número de perros queda limitado a tres

 

por cazador, con un número máximo de quince por cuadrilla.

 

Para los zorzales, cualquiera que sea la modalidad de caza, el periodo hábil se iniciará

 

el 12 de noviembre de 2011, permaneciendo sin cambios el resto de condiciones anteriormente

 

especificadas.

 

Desde el día 7 de enero hasta el 19 de febrero, ambos inclusive, del año 2012, durante

 

jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la

 

caza de palomas, zorzales, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros en toda clase de

 

terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común. La caza en este periodo

 

sólo podrá practicarse mediante cetrería o desde puesto fijo, en el que habrá que

 

entrar y salir con la escopeta descargada o enfundada. En este periodo se autoriza la

 

utilización de un perro por puesto, el cual deberá permanecer atado hasta el momento

 

del cobro.

 

Del 12 de octubre de 2011 al 6 de enero de 2012, y cuando se cacen palomas torcaz,

 

zurita y bravía, el horario será de 9 horas a 16 horas. En el periodo de 7 de enero al 19

 

de febrero de 2012 el horario será de 9 horas a 17 horas. Este régimen será de aplicación

 

sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62.3 b) de la Ley 42/2007, de 13 de

 

diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

 

b) En los cotos deportivos y para el periodo del 12 de octubre de 2011 al 6 de enero de

 

2012, cuando los titulares así lo soliciten a la Dirección General del Medio Natural antes

 

del 1 de octubre de 2011, podrá autorizarse el jueves como día hábil en lugar del sábado

 

o domingo (Modelo de solicitud Anexo II).

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15494

 

 

c) Los titulares de cotos privados podrán, planificar y distribuir su temporada de caza para

 

cada uno de los periodos hábiles fijados en el apartado a) de este artículo (es decir, del

 

12 de octubre de 2011 al 6 de enero de 2012 y de 7 de enero de 2012 al 19 de febrero

 

2012). La fecha límite para presentar solicitudes para planificar el primer periodo es el

 

30 de septiembre de 2011 y el 15 de diciembre de 2011 para el segundo (Modelo de

 

solicitud en Anexo II).

 

En caso de no presentar planificación les será de aplicación lo dispuesto en esta orden

 

con carácter general.

 

Para la temporada sólo se admitirá una única solicitud por coto y periodo planificado.

 

Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de

 

días hábiles de cada uno de los referidos periodos.

 

Además, la planificación tendrá que ser coherente con lo aprobado en el Plan Especial

 

de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético del coto.

 

d) En terrenos de aprovechamiento cinegético común se limita el cupo de capturas por

 

cazador y día a: 1 liebre, 2 perdices, 3 conejos, 10 tórtolas comunes, 3 avefrías y 15

 

zorzales. Las demás especies cinegéticas de caza menor no estarán sujetas a limitación

 

de cupo.

 

e) En el caso de la liebre se estará a lo dispuesto en el Decreto 249/2005, de 7 de diciembre,

 

por el que se regula la caza de liebre con galgo en los terrenos de aprovechamiento

 

cinegético común y en los cotos gestionados por clubes locales de cazadores (DOE

 

n.º 142, de 13 de diciembre de 2005).

 

2. Media veda.

 

a) En cotos privados, deportivos y terrenos de aprovechamiento cinegético común, desde

 

el 15 de agosto hasta el 11 de septiembre de 2011, ambos inclusive, durante sábados,

 

domingos y festivos de carácter nacional o regional, sólo podrán cazarse las siguientes

 

especies: palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro. Para la caza de

 

tórtola común, el periodo se inicia el día 20 de agosto finalizando el 11 de septiembre.

 

b) En cotos de caza y para la especie tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares

 

por cazador y día.

 

c) La caza de estas especies y en este periodo únicamente podrá practicarse desde puesto

 

fijo, entrando y saliendo con la escopeta descargada o enfundada.

 

d) Podrá utilizarse un perro de cobro por puesto, que deberá permanecer atado salvo en

 

el momento del cobro.

 

e) En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos.

 

f) Los cazadores que participen en esta modalidad deberán guardar entre sus puestos una

 

distancia de, al menos, cincuenta metros.

 

g) En relación con el artículo 91.27 de la Ley de Caza de Extremadura, no se considerará

 

que se está facilitando la captura de especies cinegéticas donde se hayan aportado

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15495

 

 

granos u otros cebos artificiales durante el mes previo a la fecha de celebración de una

 

acción cinegética, cuando los puestos estén situados a una distancia superior a 200

 

metros del borde de la zona donde se hizo la citada aportación.

 

3. Perdiz con reclamo.

 

Dado que en la Comunidad Autónoma de Extremadura la caza de perdiz con reclamo es una

 

modalidad tradicional de caza, teniendo en cuenta que las primeras puestas se realizan en

 

torno al 15 de abril y de acuerdo con el documento de la Comisión “Key concepts of Article

 

7(4) of Directive 2009/147/EC” que señala en sus conclusiones como inicio del periodo de

 

reproducción, cuatro décadas (40 días) antes de las puestas. Se autoriza esta modalidad,

 

con las siguientes limitaciones el fin de garantizar la conservación de la especie:

 

a) En terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común, desde el 15 de enero al

 

19 de febrero de 2012, ambos inclusive, en la provincia de Badajoz, y desde el 22 de

 

enero al 26 de febrero de 2012, ambos inclusive, en la de Cáceres, los sábados, domingos

 

y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de la perdiz con reclamo

 

macho. El número máximo de perdices autorizado por cazador y día será de cuatro,

 

excepto en los cotos intensivos en los que se hayan realizado repoblaciones de perdiz

 

roja, en cuyo caso el cupo de capturas diarias no tendrá la limitación anterior. La

 

distancia mínima entre puestos será de 250 metros y no podrán establecerse a menos

 

de 500 metros de la linde de los terrenos cinegéticos más próximos, salvo acuerdo

 

previo y por escrito entre las partes, cuando esto sea posible. Con carácter general

 

queda prohibido entrenar los reclamos de perdiz fuera de los periodos hábiles.

 

b) En los cotos privados se podrá practicar esta modalidad todos los días de la semana en

 

los periodos antes indicados.

 

c) En los cotos deportivos se podrá practicar esta modalidad durante jueves, viernes,

 

sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional durante los mismos periodos

 

fijados en el apartado a) si así lo tienen aprobado en su Plan Especial de Ordenación

 

y Aprovechamiento Cinegético.

 

d) Para la caza de perdiz con reclamo macho será necesario estar en posesión de las

 

licencias de clase A o B además de la C. Con objeto de evitar la captura ilegal de pollos

 

de perdiz, la licencia de clase C sólo se expedirá previa justificación del origen de los

 

reclamos, que a este fin deberán ser dados de alta en la Dirección General del Medio

 

Natural para su control, de acuerdo con el artículo 64.2 de la Ley de Caza de Extremadura,

 

y una vez abonadas las tasas legalmente exigibles.

 

e) En los terrenos de aprovechamiento cinegético común sólo podrán cazar en la modalidad

 

de perdiz con reclamo macho los cazadores mayores de 55 años, durante los mismos

 

periodos, días hábiles y condiciones fijadas en el apartado a), sin necesidad de permiso

 

expreso, provistos exclusivamente de la documentación reglamentaria y el DNI.

 

f) Aquellos cazadores con minusvalía física igual o superior al 33% con impedimentos físicos

 

para practicar otro tipo de caza y que tengan menos de 55 años podrán solicitar por

 

escrito a la Dirección General del Medio Natural, antes del 30 de diciembre de 2011, un

 

permiso para practicar esta modalidad de caza en terrenos de aprovechamiento cinegético

 

común, adjuntando con la solicitud el certificado de minusvalía correspondiente.

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15496

 

 

4. Perdiz al salto.

 

Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1. y 5.1.b).3º.

 

5. Ojeos de caza menor.

 

Los periodos y condiciones fijados en el artículo 3.1 a), primer párrafo y en el artículo

 

5.1.b.2.º de esta orden para los cotos privados intensivos, previa comunicación en la notificación

 

que figura como Anexo III.

 

Estos ojeos podrán realizarse cualquier día de la semana durante el periodo hábil.

 

6. Conejo.

 

a) Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1.

 

b) Excepcionalmente se autorizará su caza, por un máximo de cuatro días, entre el 15 de

 

julio y el 15 de agosto, en aquellos terrenos cinegéticos donde la población de esta

 

especie sea realmente abundante o resulte perjudicial para la agricultura o exista incidencia

 

elevada de mixomatosis. En cotos intensivos que cumplan el condicionado anterior

 

podrán autorizarse un máximo de 8 días.

 

En estos casos excepcionales, los titulares de los acotados podrán solicitar la acción

 

cinegética, que podrá ser autorizada por la Dirección General del Medio Natural

 

previo informe favorable del personal adscrito a la misma y comprobación del parte

 

de resultados de las temporadas anteriores (Modelo de solicitud en Anexo IV). Las

 

solicitudes han de registrase con, al menos, diez días de antelación a la primera

 

fecha solicitada.

 

7. Liebre.

 

a) Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1, a excepción de cuando

 

se practiquen las modalidades de galgos y cetrería, en cuyo caso se prorroga hasta

 

el 22 de enero del año 2012 en esas mismas condiciones y días prefijados.

 

b) Se autorizan los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional

 

para la caza de la liebre con galgos o cetrería. En el caso de cotos de caza deberá

 

contarse con autorización expresa del titular del mismo.

 

c) Cuando se practique la modalidad de galgos, sólo podrán llevarse dos galgos sueltos

 

por cuadrilla. En el periodo comprendido entre el 12 de octubre y el 25 de diciembre se

 

podrá utilizar, además, un perro de otra raza por cuadrilla para levantar las piezas,

 

independientemente del número de cazadores. En cualquier caso queda prohibido el

 

uso de la escopeta.

 

8. Zorzal.

 

Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1 y en el artículo 5.

 

Para conseguir un aprovechamiento racional de la especie se establecen las siguientes

 

limitaciones:

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15497

 

 

a) En cada paso o zona de un coto privado o deportivo y para el resto de terrenos sometidos

 

a régimen especial y de terrenos de aprovechamiento cinegético común, los cazadores

 

se colocarán en una única línea de escopetas.

 

b) La distancia mínima entre puestos será de 50 metros.

 

9. Aves acuáticas.

 

En los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1, salvo en el caso del

 

ánade real, en el que se ha que atender a lo dispuesto en el artículo 3.2.

 

10. Avefría.

 

a) Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1.

 

b) Solamente podrán abatirse tres piezas por cazador y día en cualquier clase de terreno

 

cinegético.

 

11. Paloma y tórtola.

 

Los mismos periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1 y 3.2.

 

Cuando se cacen palomas en puesto fijo en el periodo reflejado en el artículo 3.1, se

 

entenderá como cimbeles permitidos los denominados de árbol, de suelo y saltones o de

 

suelta, así como los ejemplares de palomas abatidas y palomas artificiales o de plástico.

 

12. Codorniz.

 

a) Los mismos periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1.

 

b) Asimismo, en terrenos acotados donde la presencia de codornices sea abundante y

 

siempre que esta modalidad esté contemplada en el Plan Especial de Ordenación y

 

Aprovechamiento Cinegético, podrá autorizarse su caza en el periodo de media veda,

 

previa solicitud, especificando en la autorización las limitaciones que procedan. Cada

 

cazador podrá auxiliarse con dos perros (Modelo de solicitud en Anexo IV).

 

13. Zorro.

 

a) Los mismos periodos, condiciones y días hábiles fijados para las distintas modalidades

 

contempladas en los artículos 3, 4 y 5 de esta orden.

 

b) Desde el 12 de octubre de 2011 y hasta el 19 de febrero de 2012, ambos inclusive,

 

salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas,

 

durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional se podrán practicar

 

cacerías de zorros, sin perros, previa notificación a la Dirección General del Medio

 

Natural con 10 días naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta

 

notificación se harán constar todas las fechas concretas y zonas en las que se realizarán

 

las cacerías (Modelo de solicitud en Anexo III). Se podrán realizar un máximo de

 

una cacería por cada 250 has de terreno acotado, con un máximo de 30 puestos y

 

auxiliándose de batidores sin armas, no pudiendo utilizarse perros. No podrán realizarse

 

este tipo de acciones si se recibiese en el plazo previsto al efecto, comunicación

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15498

 

 

de un acotado colindante de la realización de una acción cinegética tipo montería,

 

batida o gancho en la misma fecha.

 

En esta modalidad se podrán, exclusivamente, portar y utilizar la escopeta y cartuchos

 

de perdigones. En las manchas donde se hayan celebrado acciones cinegéticas de

 

caza mayor tipo batida o montería, en la misma temporada, no podrán realizarse

 

cacerías de zorros.

 

c) Desde el 12 de octubre de 2011 y hasta el 6 de enero de 2012, ambos inclusive se

 

podrá practicar la caza de zorros con perros de madriguera y escopeta sin más limitaciones

 

que las expresadas en el artículo 3.1.

 

A partir del 7 de enero y hasta el 15 de abril de 2012 se podrá practicar la modalidad

 

en cotos privados y deportivos cuyos titulares presenten una notificación previa a la

 

Dirección General del Medio Natural con diez días naturales de antelación a la primera

 

acción cinegética (Modelo de solicitud en Anexo III). Los días hábiles serán sábados,

 

domingos y festivos de carácter nacional excepto los cotos privados intensivos que

 

serán todos los días de la semana. En este periodo, los perros, en un máximo de seis,

 

deberán ser conducidos atraillados y acollarados en el tránsito de una madriguera a

 

otra. El número máximo de cazadores será de seis. Las escopetas deberán estar

 

descargadas y enfundadas en el tránsito entre madrigueras.

 

Artículo 4. Periodos hábiles para la caza mayor.

 

1. Caza Mayor en general.

 

a) Desde el 8 de octubre de 2011 al 19 de febrero del año 2012, previa solicitud a la

 

Dirección General del Medio Natural y autorización de la misma.

 

b) En el caso de monterías, batidas o ganchos, las solicitudes únicamente podrán presentarse

 

desde el día 1 de abril de 2011, inclusive, en el modelo oficial que figura como

 

Anexo V. Asimismo, debe cumplirse lo establecido en el Decreto 230/2005, de 11 de

 

octubre, de control sanitario de las especies de caza silvestre.

 

c) El cambio de fechas dará lugar al inicio de otro procedimiento, perdiéndose la prioridad

 

adquirida con la primera solicitud. No obstante, si el cambio de fechas se debiera exclusivamente

 

a una causa natural no imputable al titular del coto, o a una colindancia, la

 

Dirección General podrá autorizarlo si no existieran problemas de una nueva colindancia;

 

para ello, se deberá comunicar por escrito a la Administración la nueva fecha. En

 

todos los casos, la fecha de realización de la acción cinegética mantendrá como mínimo

 

una diferencia de al menos un mes respecto a la fecha de la solicitud original.

 

d) Cuando, en una fecha determinada, en un coto se pretenda realizar una acción para la

 

que existan problemas de colindancia y al mismo tiempo el titular de la acción cinegética

 

tuviese solicitada otra acción del mismo tipo en un coto distinto, la Dirección General

 

podrá autorizar la permuta de fechas de las acciones cinegéticas siempre que no existan

 

problemas de colindancia y la solicitud de la acción haya entrado en el registro con

 

una antelación de, al menos, un mes con respecto a la fecha de realización.

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15499

 

 

2. Ciervo, jabalí, gamo y muflón en montería o gancho.

 

a) En cotos privados de caza mayor y cotos locales deportivos, el mismo periodo establecido

 

en el artículo 4.1.

 

b) Se considera como gancho la acción cinegética de caza mayor, tipo montería, en que

 

se limita el número de puestos a 15 y el número máximo de perros, el equivalente a

 

tres recovas.

 

c) En cotos privados de caza mayor, con la finalidad de facilitar la gestión cinegética y el

 

cumplimiento eficaz de sus Planes Especiales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético,

 

así como para evitar molestias a la fauna en general, se podrá autorizar abatir

 

hembras y crías de las especies ciervo, gamo y muflón en las acciones ordinarias de

 

tipo montería o gancho.

 

3. Jabalí en batida.

 

a) En cotos privados de caza mayor y cotos locales deportivos, el mismo periodo establecido

 

en el artículo 4.1.

 

b) Siempre que se compruebe que se han producido graves daños a la agricultura o especies

 

de fauna silvestre, en cotos privados de caza menor y cotos deportivos de carácter

 

no local podrá autorizarse su caza en batidas, que deberán realizarse en el periodo

 

establecido en el artículo 4.1.

 

c) En estas batidas, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales

 

adjuntando plano de la mancha así como las tasas legalmente exigidas.

 

4. Jabalí en espera.

 

a) En cotos privados de caza menor y cotos deportivos no locales sólo se autorizarán

 

aguardos o esperas cuando los jabalíes produzcan graves daños a la agricultura, ganadería

 

o especies de fauna silvestre, previa acreditación de los mismos mediante informe

 

del personal de la Dirección General del Medio Natural de la zona. Las solicitudes deben

 

formularse por el titular de los aprovechamientos cinegéticos, ante la Dirección General

 

del Medio Natural en un impreso oficial que figura como Anexo V a esta orden.

 

b) Dadas las especiales circunstancias que concurren en los cotos deportivos de carácter

 

local y la variedad de cultivos existentes en estos terrenos, para prevenir daños a la

 

agricultura y especies de fauna silvestre, la Dirección General del Medio Natural podrá

 

autorizar esperas de jabalí en los mismos, con las condiciones que en cada caso se

 

especifiquen. La autorización tendrá una validez máxima de tres meses salvo que la

 

intensidad o el tipo de daño realizado o a prevenir aconsejen un periodo diferente y se

 

expedirán para un máximo de seis cazadores. La Dirección General del Medio Natural

 

podrá solicitar informes sobre la existencia de daños cuando lo estime oportuno.

 

c) De la misma forma, en terrenos de aprovechamiento cinegético común y en los cercados

 

acogidos al artículo 23 de la Ley de Caza de Extremadura, sólo se autorizarán

 

aguardos o esperas cuando esta especie produzca daños graves a la agricultura, ganadería

 

o especies de fauna silvestre. Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección General

 

del Medio Natural por el afectado por los daños. En dicha solicitud se incluirán todos

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15500

 

 

los datos del solicitante, del bien afectado por los daños, así como el polígono y parcela

 

de la explotación agrícola o ganadera que será imprescindible a la hora de autorizar. La

 

solicitud se presentará en el modelo que figura como Anexo V a esta orden. La acción

 

se llevará a cabo preferentemente por los clubes locales deportivos de cazadores de los

 

términos municipales afectados o por los cazadores locales que designe la Dirección

 

General del Medio Natural. El número de cazadores será de dos y la validez máxima de

 

dos meses.

 

5. Ciervo, gamo, muflón, cabra montés, arruí y corzo a rececho y jabalí en espera.

 

a) Cada acción cinegética requerirá autorización previa y por escrito de la Dirección General

 

del Medio Natural. Las solicitudes correspondientes deberán tener entrada con veinte

 

días de antelación a la fecha del inicio de la acción cinegética (Modelo de solicitud:

 

Anexo V).

 

b) El cupo, las fechas y las restantes condiciones para el desarrollo de las acciones cinegéticas

 

serán fijados en la autorización correspondiente.

 

c) Se podrán autorizar recechos de trofeo dentro de los periodos hábiles establecidos a

 

continuación en cotos privados de caza mayor:

 

1º. En cotos cercados fiscalmente:

 

— Ciervo: desde el 15 de agosto de 2011 hasta el 19 de febrero de 2012.

 

— Gamo: desde el 15 de agosto de 2011 hasta el 19 de febrero de 2012.

 

— Corzo: desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2011.

 

— Jabalí, muflón y arruí: desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.

 

2º. En cotos abiertos fiscalmente:

 

— Ciervo: desde el 15 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2011.

 

— Gamo: desde el 15 de agosto hasta el 31 de octubre de 2011.

 

— Muflón, arruí y jabalí: desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.

 

— Corzo: desde el 1 de abril hasta el 15 de julio de 2011.

 

— Cabra montés: Del 1 al 30 de abril de 2011 y del 1 de septiembre de 2011 al 31

 

de marzo de 2012.

 

d) En los cotos gestionados por clubes locales de cazadores se podrán cazar a rececho

 

aquellas especies que no puedan aprovecharse en acciones cinegéticas de tipo montería,

 

batida o gancho en los mismos periodos establecidos en el apartado c) 2º.

 

6. Caza selectiva.

 

a) La caza selectiva se concederá en cotos privados de caza mayor en función de lo aprobado

 

en el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético.

 

b) La determinación de las especies, edades, sexo y otras condiciones se realizará según

 

lo regulado en el mismo. La solicitud se presentará en el modelo que figura como

 

Anexo V.

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15501

 

 

c) El periodo hábil para la caza selectiva en montería de ciervo, gamo y muflón es el establecido

 

para la caza mayor en general del artículo 4.1.

 

d) Los periodos hábiles para la caza selectiva a rececho de las diferentes especies en cotos

 

cercados fiscalmente serán los siguientes:

 

— Ciervo: desde el 15 de julio de 2011 hasta el 19 de febrero de 2012.

 

— Gamo: desde el 15 de julio de 2011 hasta el 19 de febrero de 2012.

 

— Muflón y arruí: desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.

 

— Corzo: desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2011.

 

— Cabra montés: Del 1 al 30 de abril de 2011 y del 1 de septiembre de 2011 al 31 de

 

marzo de 2012. Exclusivamente podrán cazarse hembras.

 

e) En cotos privados de caza mayor abiertos se podrá autorizar la caza selectiva de

 

hembras a rececho durante los periodos hábiles siguientes:

 

— Ciervo: desde el 12 de octubre de 2011 hasta el 19 de febrero de 2012. Dentro del

 

área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, el periodo será

 

del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2011.

 

— Gamo: desde el 12 de octubre de 2011 hasta el 19 de febrero de 2012.

 

— Muflón y arruí: desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.

 

— Cabra montés: Del 1 al 30 de abril de 2011 y del 1 de septiembre de 2011 al 31 de

 

marzo de 2012. Exclusivamente podrán cazarse hembras.

 

La autorización para la caza selectiva de hembras tendrá una validez de 7 días. Dentro

 

del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, las autorizaciones

 

tendrán una validez de 15 días.

 

En cotos de caza mayor con planificación de macho montés, se podrá autorizar la caza

 

de hembras de ciervo, gamo, muflón y cabra montés cualquier día incluido dentro de

 

los periodos hábiles, especificados en este artículo.

 

7. Autorizaciones de Rececho y Espera.

 

Los cazadores que participen en acciones de rececho o esperas, excepto las de caza selectiva,

 

deberán portar la autorización original emitida por la Dirección General del Medio Natural.

 

Las piezas capturadas en recechos o esperas para su transporte deberán ir acompañadas

 

de la autorización original emitida por la Dirección General del Medio Natural debidamente

 

cumplimentada con los datos de la captura.

 

Artículo 5. Cotos Privados Intensivos.

 

1. Cotos privados de caza menor intensivos:

 

a) Se podrán realizar aquellas acciones cinegéticas que contemple su Plan Especial de

 

Ordenación y Aprovechamiento Cinegético una vez aprobado.

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15502

 

 

b) En los cotos privados de caza menor intensivos no requerirán autorización expresa las

 

acciones cinegéticas siguientes, siempre de acuerdo con lo que se exprese en su Plan:

 

— Cazar todos los días del periodo hábil general de la caza menor.

 

— Previa notificación, podrán realizar ojeos de perdiz en el periodo entre el día 1 de

 

octubre de 2011 y el 26 de febrero de 2012.

 

— Podrán cazar perdiz al salto desde el 12 de octubre de 2011 al 26 de febrero de

 

2012.

 

c) Se podrán realizar más de una suelta de especies de caza menor desde un cerro a una

 

línea de escopetas por cada 200 hectáreas de terreno acotado o resto adicional superior

 

a 100 hectáreas, en el periodo hábil para estas acciones, previa autorización.

 

d) Los cotos privados intensivos podrán contar con zonas específicas para la realización de

 

aprovechamientos intensivos de caza menor fuera de la temporada hábil. Estas zonas

 

deben tener las siguientes características:

 

— Superficie mínima de 50 ha y máxima de 100 ha.

 

— Cerramiento perimetral que impida la normal salida de los perros al exterior.

 

— Estas zonas estarán contempladas y serán aprobadas en el Plan Cinegético del coto.

 

Podrá existir una zona para la realización de aprovechamientos intensivos de caza

 

menor por cada 500 ha o fracción superior a 250 ha. Cuando la única especie a

 

cazar sea el ánade real, la zona no precisará de un cerramiento, siempre que existan

 

unos límites naturales que la identifiquen y dicha zona esté aprobada en su Plan

 

Cinegético en vigor.

 

e) En aquellos cotos privados intensivos que cuenten con una o más zonas específicas

 

para la realización de aprovechamientos intensivos de caza menor, aprobadas en su

 

Plan Cinegético en vigor, se podrán realizar, previa autorización, fuera del periodo hábil,

 

y dentro de esta zona, las acciones cinegéticas siguientes:

 

1º. Sueltas de especies de caza menor desde un cerro a una línea de escopetas desde

 

el 1 de octubre de 2011 al 31 de marzo de 2012. Las únicas especies que se

 

pueden soltar son: faisán, perdiz, paloma y ánade real.

 

2º. Sueltas sobre terreno de especies cinegéticas de caza menor para su abatimiento

 

inmediato en mano o al salto pudiéndose auxiliar de perros durante todo el año. Las

 

especies que pueden abatir son: faisán y codorniz. En época hábil además, perdiz.

 

Todas las piezas de caza de estas especies que se cazarán en estas acciones procederán

 

de explotación avícola o cunícula debidamente autorizada, y deberán solicitarse las

 

autorizaciones de introducción, traslado y suelta de las especies cinegéticas (Modelo

 

Anexo VI).

 

f) En el caso de la media veda podrán cambiarse los días sin superar el número total de

 

días hábiles autorizados. El cambio de día hábil para este periodo tiene que solicitarse

 

antes del 1 de agosto de 2011.

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15503

 

 

g) En relación con el artículo 20 apartado 10, de la Ley de Caza, en este tipo de acotados

 

se tendrán en cuenta los daños que las especies de caza mayor, principalmente el jabalí,

 

pueda causar a las especies cinegéticas de caza menor, así como a las repoblaciones

 

de estas especies y a la infraestructura necesaria para el buen fin de estas repoblaciones

 

y de la gestión de poblaciones naturales y en cualquier caso requerirán informe

 

previo de los daños elaborado por el Agente o personal técnico del órgano competente.

 

En estos cotos, el jabalí tendrá la consideración de especie predadora y, como tal, su

 

caza se autorizará siempre que se cumpla el contenido del Plan Especial de Ordenación

 

y Aprovechamiento Cinegético aprobado, en la modalidad de aguardo o espera, durante

 

toda la temporada cinegética y en batida una vez por temporada hábil.

 

2. Cotos privados de caza mayor intensivos.

 

a) Se podrán realizar aquellas acciones cinegéticas que contemple su Plan Especial de

 

Ordenación y Aprovechamiento Cinegético, una vez aprobado.

 

b) Podrá autorizarse, además, una única zona de un mínimo de 50 ha y un máximo de

 

100 ha para el aprovechamiento intensivo de caza menor, donde se podrá realizar las

 

acciones cinegéticas de caza menor referidas en la letra c) del apartado anterior.

 

c) De la misma manera, en los cotos privados de caza mayor intensivos, abiertos o cerrados

 

fiscalmente, podrán realizarse las acciones de caza menor referidas en las letras b)

 

y d) del apartado anterior, todo ello si está contemplado en su Plan Especial de Ordenación

 

y Aprovechamiento Cinegético.

 

d) Las zonas de caza menor intensiva deben estar señalizadas con señales de primer

 

orden con la lectura “Zona intensiva de caza menor”.

 

Artículo 6. Cetrería.

 

Para la caza con aves de cetrería se requiere autorización expresa de la Dirección General del

 

Medio Natural, la cual la concederá a aquellos cetreros que estén registrados en la misma y

 

cumplan las condiciones establecidas.

 

Artículo 7. Caza con arco.

 

a) Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en esta orden.

 

b) Los arcos a utilizar para la práctica de la caza con arco deben cumplir las características

 

siguientes:

 

— Caza mayor: se permite todo tipo de arcos con un mínimo de potencia de apertura de

 

22,5 Kg (50 libras).

 

— Caza menor: se permite todo tipo de arcos con un mínimo de potencia de apertura de

 

13,5 Kg (30 libras).

 

c) Las flechas y astiles utilizables para la práctica de la caza con arco deben cumplir las

 

características siguientes:

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15504

 

 

— Tener un peso mínimo de 25 gramos para la practica de la caza mayor.

 

— Para la caza al vuelo las flechas deberán estar emplumadas obligatoriamente con

 

plumas anchas del tipo FLU-FLU.

 

— Quedan prohibidas las flechas en cuya construcción intervenga el carbono, si este no ha

 

sido construido con varias capas en distintas direcciones.

 

d) Las puntas utilizables para la práctica de la caza con arco deben cumplir las características

 

siguientes:

 

— Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte.

 

— Las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos. El ancho mínimo de corte

 

de la punta de caza deberá poder inscribirse en un círculo de, al menos, 22 milímetros

 

de diámetro.

 

— Quedan prohibidas las puntas que por su diseño impidan la extracción de la pieza

 

(forma de arpón).

 

— Quedan prohibidas las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, “field” o “bullet”.

 

— Quedan prohibidas las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o

 

venenosas.

 

Artículo 8. Otras medidas complementarias de protección a la caza.

 

1. Comercialización.

 

a) En época de veda no se podrá comercializar piezas de caza abatidas en periodo no

 

hábil, excepto si proceden de explotaciones industriales autorizadas o en cotos privados

 

que dispongan de la oportuna autorización de la Dirección General del Medio Natural.

 

b) Sólo podrán ser objeto de comercialización, vivas o muertas, las especies cinegéticas

 

que se relacionan a continuación:

 

— Mamíferos: conejo, liebre, zorro, jabalí, ciervo, corzo, gamo, cabra montés, muflón y

 

arruí.

 

— Aves: perdiz roja, codorniz, ánade real, faisán, paloma torcaz y paloma zurita.

 

c) En cotos deportivos, locales y no locales, queda prohibida la comercialización tanto de

 

los puestos como de las especies abatidas.

 

d) En todo caso, para el transporte y comercialización de especies de caza, se estará en lo

 

dispuesto en el Decreto 230/2005, de 12 de octubre, de control sanitario de las especies

 

de caza silvestre y demás normativa en vigor.

 

2. Introducción, traslado y suelta de especies cinegéticas.

 

a) Queda prohibida la introducción, exportación, repoblación, traslado o suelta de ejemplares

 

de especies, subespecies o razas alóctonas o autóctonas, así como la reintroducción

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15505

 

 

de las extinguidas, sin autorización de la Dirección General del Medio Natural, sin perjuicio

 

de lo dispuesto en el artículo 52.2 y 52.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del

 

Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

 

b) Cuando se pretenda repoblar con especies o subespecies no naturales de la comarca

 

natural sólo podrá concederse la autorización si:

 

— No existe riesgo de alterar la pureza genética de las especies presentes en el coto.

 

— No exista riesgo de que la especie subespecie o raza que pretenda introducirse

 

pueda alterar la pureza genética de las especies naturales de la comarca natural.

 

— A los efectos se deberá justificar la pureza genética de los ejemplares a introducir

 

mediante la presentación de un certificado veterinario.

 

— En el caso del ciervo el certificado debe acreditar el genotipo de la especie y hacer

 

referencia al laboratorio en el que se ha realizado el análisis de ADN.

 

— No exista riesgo de que compitan con especies naturales silvestres o cinegéticas

 

presentes en el coto.

 

c) Cuando se pretenda repoblar con especies naturales de la comarca y presentes en la

 

misma sólo se podrá conceder la autorización si la especie, subespecie o raza que

 

pretende introducirse no supone riesgo de alterar la pureza genética de los ejemplares

 

presentes en el coto.

 

d) La Dirección General del Medio Natural podrá autorizar la introducción, traslado y suelta

 

de especies cinegéticas de caza mayor, durante todo el año, previa solicitud motivada.

 

(Solicitud en modelo Anexo VI). No obstante, no se podrán realizar acciones cinegéticas

 

sobre la especie introducida en un plazo inferior a un mes desde el día de la suelta.

 

La introducción de ejemplares de especies de caza mayor sólo podrá realizarse en cotos

 

fiscalmente cercados.

 

Con respecto a la responsabilidad por los daños producidos por especies cinegéticas, habrá

 

que atender a lo dispuesto en la Ley de Caza de Extremadura y demás normativa aplicable.

 

e) Se podrá autorizar la introducción, traslado y suelta de especies de caza menor para

 

repoblación durante todo el año (Solicitud en modelo Anexo VI).

 

f) En los cotos privados del grupo I y en los deportivos locales, durante una misma

 

temporada, sólo se podrán realizar las sueltas que tenga aprobada en el respectivo

 

Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético, cuyo número no podrá

 

superar una por cada 200 has. de terreno acotado o fracción superior a 100 ha. En

 

cotos deportivos no locales sólo podrá realizarse una suelta de un cerro a una línea de

 

escopeta por temporada. En cotos privados distintos del grupo I se pueden realizar las

 

sueltas para su inmediato abatimiento que tengan contempladas en su Plan Especial de

 

Ordenación (Solicitud en modelo Anexo VI).

 

g) Las sueltas de perdices, palomas, ánades reales y faisanes que se realicen desde una

 

jaula hacia una línea de escopetas, podrán autorizarse desde el 12 de octubre de 2011

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15506

 

 

hasta el 19 de febrero de 2012, cumpliendo las condiciones del apartado anterior, salvo

 

en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies protegidas, donde su

 

periodo de autorización será del 12 de octubre de 2011 al 22 de enero del año 2012.

 

En este periodo se puede utilizar un perro por cazador para el cobro de las piezas

 

abatidas. El perro deberá permanecer atado hasta el momento del cobro.

 

h) En el periodo de media veda y durante los días hábiles de la misma también se pueden

 

autorizar sueltas de codornices, procedentes de granja cinegética autorizada, para su

 

caza con perros de muestra cumpliendo con las limitaciones que se establezcan. Las

 

sueltas han de estar contempladas en el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento

 

Cinegético en vigor.

 

i) En el caso de sueltas de especies de caza menor para su caza inmediata en mano o al

 

salto, con o sin perros, éstas se pueden hacer desde el día 12 de octubre de 2011 al 6

 

de enero de 2012, y las mismas sólo pueden realizarse sobre las siguientes especies:

 

perdiz, codorniz y faisán.

 

j) Todas las especies de caza vivas que vayan a ser objeto de introducción o suelta deberán

 

proceder de granjas cinegéticas, o cotos debidamente autorizados.

 

k) Sólo se autorizarán repoblaciones de conejos cuando lo tengan contemplado en el Plan Especial

 

de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético y se cumplan los siguientes requisitos:

 

— Los conejos sólo pueden proceder de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

 

aunque se podrá autorizar la repoblación con conejos de fuera de Extremadura

 

cuando procedan de las provincias limítrofes.

 

3. Protección de las crías de jabalí.

 

Se prohíbe, en todo tiempo, la caza de hembras de jabalí acompañadas de rayones, y de

 

los propios rayones.

 

Artículo 9. Reglamentaciones especiales.

 

1. Modificación circunstancial de los periodos hábiles.

 

Si por causas sobrevenidas fuera necesario adoptar medidas especiales sobre la gestión

 

de los recursos cinegéticos de Extremadura, la Dirección General del Medio Natural, previa

 

consulta al Consejo Regional de Caza, y mediante resolución, podrá:

 

a) Suprimir o modificar los días o periodos hábiles establecidos en la presente orden, siempre

 

que circunstancias meteorológicas, biológicas, ecológicas o especiales así lo aconsejen.

 

b) Establecer la veda total o parcial en determinadas zonas, comarcas o fincas, o sobre

 

especies concretas.

 

c) Fijar limitaciones respecto al número de capturas por cazador y día.

 

d) Declarar una zona, comarca o finca de emergencia cinegética temporal, mediante resolución

 

motivada y previo los informes oportunos, cuando sea necesario controlar las

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15507

 

 

especies cinegéticas a los efectos de conservación y protección del medio natural, así

 

como de preservar la salud pública y evitar la transmisión de zoonosis.

 

e) Cuando se realicen competiciones controladas por las correspondientes federaciones en

 

que se abatan o puedan abatirse especies cinegéticas se podrán realizar autorizaciones

 

excepcionales fuera del periodo hábil.

 

Asimismo, se autorizará el entrenamiento en determinadas modalidades. En dichas

 

autorizaciones se harán constar todas las limitaciones que se estimen.

 

2. Permisos de caza.

 

a) Para el ejercicio de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial es

 

necesario contar previamente con el permiso escrito, en modelo oficial, expedido y

 

firmado por el titular del aprovechamiento cinegético. En el caso de clubes locales de

 

cazadores puede acompañarse dicho permiso oficial con una copia del calendario aprobado

 

por el club siempre que éste cumpla con la legislación vigente. Si un club es titular

 

de más de un coto, el permiso individual puede indicar todos los números de cotos

 

de los que es titular.

 

b) En los cotos privados de caza mayor y menor donde los cazadores que disfrutan los

 

aprovechamientos son numerosos y variables, los titulares de los aprovechamientos

 

confeccionarán y firmarán una lista en modelo oficial que figura en el Anexo VII, donde

 

se reflejarán nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de cada

 

uno de los cazadores. Esta lista estará a disposición de los agentes de la autoridad que

 

la soliciten.

 

c) En cotos deportivos y en acciones ordinarias de caza sólo podrán participar en las

 

mismas los socios que figuren en la relación que existe en la Dirección General del

 

Medio Natural.

 

d) Cuando en cotos deportivos se celebren acciones de caza mayor organizadas y autorizadas

 

así como cacerías de zorros, el permiso individual podrá ser sustituido por una

 

lista con los mismos requisitos que lo especificado en el apartado b).

 

e) En los cotos deportivos podrán cazar en una determinada acción cinegética de caza

 

mayor tipo montería, batida o gancho, sin ser socios, los que disfruten de un puesto

 

correspondiente a cada una de las rehalas que actúe en dicha acción, para lo cual se

 

admitirá un solo puesto por rehala autorizada. Estos cazadores deben incluirse en el

 

listado referido en los apartados anteriores, debidamente identificados.

 

También podrán cazar sin ser socios los titulares de perros de madriguera que participen

 

en acciones cinegéticas donde se haga preciso el concurso de dichos perros.

 

3. Protección de los cultivos, ganadería, los montes y la caza.

 

a) Los titulares de cultivos que resulten afectados por el ejercicio de la caza, en aplicación

 

del artículo 25 de la Ley de Caza de Extremadura, podrán solicitar la limitación o prohibición

 

de la práctica de la caza.

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15508

 

 

b) En cualquier caso, la resolución por la Dirección General competente en materia de

 

caza adoptada deberá ser notificada a los titulares de cotos de caza que pudieran

 

quedar sujetos a su cumplimiento. Además, cuando la resolución deba aplicarse a

 

terrenos sometidos a régimen cinegético común, se publicará en el tablón de edictos de

 

los Ayuntamientos respectivos y en Diario Oficial de Extremadura.

 

c) En olivares está prohibido cazar con armas a menos de 200 metros de los lugares

 

donde se estén desarrollando labores agrícolas y disparar en dirección a esos lugares.

 

d) La distancia mínima entre puestos, en el caso de caza en puesto fijo, será al menos de

 

50 metros.

 

4. Métodos extraordinarios de captura.

 

a) Cuando especies cinegéticas no protegidas causen perjuicios importantes en los cultivos,

 

el ganado, los bosques, la caza, la pesca o la calidad de las aguas, los titulares de

 

los intereses afectados podrán solicitar su captura mediante uso de lazos y cajas

 

trampa, siempre que no exista otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar

 

el mantenimiento en estado de conservación favorable de las poblaciones de

 

dichas especies.

 

Dado que el control de predadores mediante el uso de jaulas trampa o lazos selectivos

 

es un método de captura extraordinario, sólo se podrá autorizar su uso, una vez homologado

 

el método, cuando concurran los siguientes presupuestos:

 

— Cuando se utilicen después de haber practicado otras modalidades para el control de

 

predadores (armas de fuego, perros de madriguera).

 

— Cuando se hayan tomado otras medidas para la recuperación de especies de caza

 

menor, tales como disminución de la presión cinegética, la provisión en el coto de

 

infraestructuras para la mejora de las poblaciones de especies de caza menor o

 

introducciones recientes.

 

Solo se homologará por la Dirección General del Medio Natural el empleo de cajas trampa

 

o lazos de probada selectividad y siempre que se garantice su control diario por personal

 

cualificado para su empleo. Se entiende que un instalador está cualificado cuando:

 

— Sea cazador, con licencia en vigor en Extremadura.

 

— Su residencia habitual esté a menos de 50 km del coto donde se pretendan instalar

 

lazos o cajas trampa.

 

— No haber sido sancionado por resolución administrativa o judicial firme por acciones

 

relacionadas con la tenencia, utilización y comercialización de procedimientos masivos

 

o no selectivos; o con la caza furtiva.

 

La solicitud deberá contener información sobre la especie a capturar, la justificación de

 

la acción, el método a emplear así como el personal cualificado para su empleo, los

 

lugares y periodo de permanencia y las soluciones alternativas adoptadas. Esta solicitud

 

debe presentarse en el modelo que figura como Anexo XIII a esta orden, y se

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15509

 

 

adjuntará a la misma una memoria (Anexo XIII bis) que debe especificar los siguientes

 

aspectos en relación con los métodos a emplear para su homologación individual:

 

i. Lazos:

 

— Características: material, topes a utilizar, anclaje, protocolo de sacrificio y medidas

 

correctoras para no dañar a las especies capturadas.

 

— Ubicación: plano con coordenadas geográficas o UTM, donde se indiquen las líneas

 

de lazos, tipo de terreno y anclaje.

 

ii. Cajas trampa:

 

— Características: material, sistema de funcionamiento, dimensiones, métodos de

 

sacrificio, características de las ventanas según la especie.

 

— Lugares de ubicación mediante plano con coordenadas geográficas o UTM.

 

— Cebos a utilizar y material para alimentación y comida de los animales que se

 

utilicen como tal.

 

En el plazo de un mes desde la finalización de la vigencia de la autorización, el interesado

 

deberá remitir el parte de resultados que figura como Anexo XIV. El cumplimiento

 

de esta obligación será requisito necesario para la concesión de futuras autorizaciones.

 

Antes de iniciar el control deberá comunicarlo al Agente del Medio Natural y al puesto

 

de la Guardia Civil de la demarcación presentando copia de la autorización.

 

b) Cuando ejemplares de estornino negro (Sturnus unicolor), gorrión común (Passer domesticus)

 

o gallareta (Gallinula chloropus) causen daños a la agricultura, ganadería, bosques,

 

caza, pesca o calidad de las aguas los titulares de los intereses afectados podrán solicitar

 

a la Dirección General del Medio Natural, las medidas excepcionales de captura o control

 

de dichas especies consistentes en el abatimiento mediante el uso de armas de caza o

 

cañones detonantes siempre que no exista otra solución satisfactoria y sin que ello suponga

 

perjudicar el mantenimiento, en estado de conservación favorable, de las poblaciones

 

de dichas especies. La autorización administrativa reunirá los requisitos establecidos en el

 

artículo 58 de la Ley 42/2007.

 

En la solicitud, que se presentará en el modelo que figura como Anexo IX a esta orden,

 

deberá hacerse constar:

 

— Las especies objeto de las medidas.

 

— Los medios, las instalaciones o métodos de captura o muerte autorizada.

 

— Las condiciones de peligro y las circunstancias de tiempo y lugar en que podrán aplicarse

 

dichas medidas.

 

c) Cuando ejemplares de especies de fauna silvestre no incluidas en el apartado b) de este

 

artículo causen daños a la agricultura, ganadería, bosques, caza, pesca o calidad de las

 

aguas, los titulares de los intereses afectados, podrán solicitar su abatimiento mediante

 

uso de armas de caza, cañones detonantes u otros métodos selectivos, siempre que no

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15510

 

 

exista otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en

 

estado de conservación favorable de las poblaciones de dichas especies. Previo informe

 

favorable de personal de la Dirección General competente en materia de caza, se podrá

 

autorizar el control, que en todo caso deberá reunir los requisitos establecidos en el

 

artículo 58 de la Ley 42/2007. La solicitud deberá presentarse en el modelo que figura

 

como Anexo XI a esta orden.

 

d) El titular de la autorización para realizar las medidas excepcionales de los apartados b)

 

y c) de este artículo deberá dar traslado a los titulares de los cotos, en los que estén

 

integrados los terrenos en los que se vayan a desarrollar aquellas, de una copia de la

 

autorización que incluya la relación de cazadores que las llevarán a cabo, así como las

 

fechas previstas. (...)

 

e) En el plazo de un mes desde la finalización de las acciones previstas en los apartados b)

 

y c) de este artículo, el interesado deberá remitir el parte de resultados que figura como

 

Anexo X y copia de la autorización con inclusión del personal cualificado que haya actuado,

 

a la dirección indicada. El cumplimiento de esta obligación será requisito necesario

 

para la concesión de futuras autorizaciones.

 

f) Antes de iniciar el control deberá comunicarlo al Agente del Medio Natural y al puesto de la

 

Guardia Civil de la demarcación correspondiente presentando copia de la correspondiente

 

autorización.

 

Artículo 10. Estudio, investigaciones y estadísticas.

 

1. Caza y captura con fines científicos:

 

a) La caza o captura de ejemplares de especies cinegéticas con fines científicos requerirá

 

autorización expresa de la Dirección General del Medio Natural.

 

b) Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan

 

en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación,

 

quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de

 

su trabajo.

 

2. Anillas y marcas:

 

Deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General el hallazgo de especies

 

cinegéticas con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos,

 

aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.

 

3. Estudios cinegéticos:

 

a) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies

 

existentes en Extremadura, la Dirección General del Medio Natural podrá encargar la

 

recogida de datos morfométricos y los de restos de piezas de caza que sean necesarios

 

para el desarrollo de los estudios en curso, debiendo facilitar al máximo esta labor los

 

titulares de los terrenos cinegéticos.

 

b) Se entregarán a la Dirección General del Medio Natural, y quedará a su disposición para

 

los fines que estime oportunos, cualquier ejemplar de la fauna cinegética cobrado por los

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15511

 

 

monteros o los perros a causa de tiros viejos y que no muestre señales de tiro reciente,

 

así como los restos de animales de caza mayor, incluidos los desmogues de ciervos,

 

corzos y gamos, que sean encontrados en terrenos cinegéticos administrados por la

 

Junta de Extremadura y no se hayan abatido en la acción cinegética correspondiente.

 

c) Queda prohibida la recogida de desmogues en terrenos sometidos a régimen cinegético

 

especial sin la autorización por escrito del titular de los aprovechamientos.

 

d) En terrenos gestionados por la Junta de Extremadura, los trofeos cobrados en acciones

 

cinegéticas realizadas en los mismos y con posibilidades de obtener medalla en su

 

homologación quedarán depositados en la Dirección General del Medio Natural hasta

 

ser homologados bajo la entrega del correspondiente recibo firmado por el Agente del

 

Medio Natural. Una vez realizada la medición, serán devueltos a sus propietarios con el

 

justificante de la puntuación y la medalla obtenida, en su caso.

 

4. Estadísticas:

 

Los titulares de cotos de caza deberán resumir en un parte los resultados de los aprovechamientos

 

realizados como consecuencia de acciones cinegéticas de tipo montería, batida

 

o gancho. Estos partes se ajustarán al modelo que figura como Anexo VIII y deberán ser

 

remitidos a la Dirección General del Medio Natural en un plazo máximo de diez días desde

 

la realización de la acción. Asimismo, los titulares de cotos de caza quedan obligados a

 

remitir, desde el 1 de enero y antes del 31 de marzo de cada año, el parte de resultados

 

de los aprovechamientos realizados durante la temporada que figura como Anexo XII,

 

especificando el número de ejemplares cobrados de cada especie y otros datos de interés

 

científico. El incumplimiento de estas obligaciones se sujetará por lo dispuesto en la Ley

 

de Caza de Extremadura y en la Orden de 5 de marzo de 2004, por la que se aprueban los

 

modelos oficiales que regirán en sucesivas temporadas cinegéticas para solicitar autorizaciones

 

administrativas de cotos de caza.

 

Artículo 11. Perros de caza.

 

1. Campos o zonas de adiestramiento.

 

En aplicación del artículo 94.5 de la Ley de Caza de Extremadura, los clubes locales

 

de cazadores podrán establecer zonas de adiestramiento de perros con las siguientes

 

condiciones:

 

a) Estas zonas deberán estar contempladas y aprobadas en el Plan Especial de Ordenación

 

y Aprovechamiento Cinegético del coto.

 

b) El adiestramiento se podrá realizar durante todo el año. Sólo se podrán usar armas de

 

fuego cuando no estén situados en zona de seguridad.

 

c) Estos campos contarán con algún tipo de cerramiento que impida la normal salida de los

 

perros y no podrán situarse en zonas con presencia estable de especies amenazadas.

 

d) Cuando el adiestramiento se realice con especies cinegéticas, éstas procederán de

 

granja autorizada. En cuanto al traslado de especies cinegéticas para estas zonas se

 

estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15512

 

 

e) En periodo hábil de caza menor se podrán soltar las siguientes especies: perdiz, faisán

 

y codorniz. Fuera de periodo hábil sólo podrán soltarse faisanes y codornices.

 

2. Rehalas o recovas.

 

a) Una rehala o recova estará constituida por un mínimo de 20 perros y un máximo de 30.

 

b) Todos los perros participantes en acciones cinegéticas de caza mayor deberán pertenecer

 

a rehalas legalizadas.

 

c) El conductor de las rehalas o recovas debe poseer la licencia clase B-p, y a requerimiento

 

de los agentes de la autoridad deberá acreditar la legalización de la rehala o

 

recova mediante su autorización de núcleo zoológico según el Decreto 42/1995, de 18

 

de abril (DOE n.º 48, de 25 de abril de 1995).

 

3. Protección de especies en época de veda.

 

Se estará a lo dispuesto en el artículo 61.4 de la Ley de Caza de Extremadura, en lo relativo

 

al control de los perros.

 

En cualquier acción cinegética de caza mayor se podrá utilizar un perro de rastro que

 

deberá permanecer atado hasta el momento del cobro.

 

Artículo 12. Valoración de especies de fauna silvestre.

 

A efectos de que tanto la Administración como los Juzgados y Tribunales que sancionen delitos

 

de caza tipificados en el Código Penal puedan exigir la indemnización correspondiente a

 

los ejemplares cazados o poseídos ilegalmente en el territorio de Extremadura, en el Anexo I

 

se fija el valor de reposición estimado para las distintas especies de la fauna silvestre.

 

Para la aplicación del baremo se fijan los siguientes criterios:

 

a) Los machos de especies de caza mayor con trofeo homologable tendrán un aumento en su

 

valoración hasta alcanzar el importe establecido para los cazadores nacionales en los

 

terrenos cinegéticos administrados por la Dirección General del Medio Natural de acuerdo

 

con la puntuación que alcancen dichos trofeos.

 

b) El valor asignado a las distintas especies podrá ser aumentado hasta el doble cuando su

 

captura represente un peligro de extinción para la especie o cuando haya supuesto la

 

esquilmación del recurso cinegético en el terreno en cuestión.

 

c) Los huevos, crías o restos tendrán la misma valoración por unidad que el asignado al individuo

 

reproductor.

 

Artículo 13. Conservación del Medio Natural.

 

1. Taxidermistas.

 

Los establecimientos de taxidermia deberán poseer un libro de Registro, debidamente diligenciado

 

por la Dirección General del Medio Natural, a disposición en cualquier momento

 

de los agentes de la autoridad, en el que se especifiquen todos los datos precisos para la

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15513

 

 

identificación de los ejemplares de la fauna silvestre o restos de los mismos que se

 

encuentren en preparación en sus talleres, así como las fechas de entrada, procedencia,

 

fecha de captura de los ejemplares y nombre y dirección de sus propietarios.

 

2. Abandono de restos.

 

Durante el desarrollo de una acción cinegética, y para evitar el deterioro del medio natural

 

de Extremadura, queda prohibido el abandono de las vainas de los cartuchos empleados

 

en cualquier modalidad de caza, así como de no orgánicos, tales como envoltorios, botellas

 

o cualquier otro objeto de plástico, vidrio, textil, metal o cartón.

 

La responsabilidad se establecerá atendiendo al artículo 22 de la Ley de Caza de Extremadura.

 

Disposición adicional primera. Limitaciones a la caza derivadas de las obligaciones

 

de conservación de las especies.

 

Cualquiera que sea la modalidad empleada, el ejercicio de la caza, incluso cuando se cuente

 

con autorización específica, siempre queda subordinado a que se respeten las normas que

 

impongan obligaciones de conservación de las especies de fauna silvestre, entre otras, la

 

Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince

 

Ibérico en Extremadura (DOE n.º 69, 17 de junio de 2004), la Orden de 6 de junio de 2005

 

por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica en Extremadura, la

 

Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del

 

Buitre Negro en Extremadura y la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan

 

de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera en Extremadura (las tres últimas publicadas

 

en el DOE n.º 71, 21 de junio de 2005). Igualmente se deberá respetar lo recogido en los

 

Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y en los Planes Rectores de Uso y

 

Gestión (PRUG) dentro del ámbito territorial de los Espacios y Áreas Protegidos a los que

 

hagan referencia.

 

Disposición adicional segunda. Días festivos.

 

Los días festivos de carácter nacional o regional a los que hace referencia esta orden, son los que

 

declare el correspondiente decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad

 

Autónoma de Extremadura para cada año. Tendrán dicha consideración tanto las fiestas

 

laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura

 

como los descansos laborales correspondientes por coincidir días de fiesta en domingo.

 

Disposición adicional tercera. Emergencia cinegética por motivos de sanidad animal

 

en determinados municipios de Extremadura.

 

Primero. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad

 

Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, existe alto riesgo de

 

contacto entre las especies cinegéticas de caza mayor y la ganadería doméstica en los términos

 

municipales o áreas geográficas que se indican en el Anexo XV.

 

En consecuencia, durante la temporada cinegética 2011/2012, en aquellos terrenos de aprovechamiento

 

cinegético común y en los sometidos a régimen cinegético especial en los que

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15514

 

 

esté permitido el ejercicio de la caza, con excepción de la parte de la superficie de los cotos

 

privados de caza mayor fiscalmente cercados que tengan su perímetro completamente cercado,

 

que se regularán conforme a su plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético

 

y el resto de legislación aplicable, serán de aplicación las siguientes medidas:

 

1. Se podrán abatir ciervas en las modalidades ordinarias de caza de tipo montería batida o

 

gancho (organizadas en los cotos privados de caza mayor y cotos locales deportivos).

 

En estas acciones, tanto las ciervas como los jabalíes, se podrán abatir aunque no esté

 

previsto en los Planes de Aprovechamiento Cinegético aprobados, y del mismo modo se

 

podrá superar los cupos previstos en los mismos.

 

En los recechos selectivos que se realicen en cotos privados de caza mayor se podrá solicitar

 

la ampliación del cupo de captura y de los plazos para realizarlos.

 

2. Atendiendo al artículo 63.4.a) de la Ley 8/1990, de Caza de Extremadura, en aquellos

 

cotos en los que se hayan celebrado monterías, batidas o ganchos, de forma excepcional,

 

podrá repetirse la acción cinegética, exclusivamente para ciervas y jabalíes, previa solicitud

 

a la Dirección General del Medio Natural que se acompañará de un certificado emitido

 

por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, en el que se

 

indique que en alguna de las fincas incluidas en el coto de caza o terreno colindante (en el

 

caso de terrenos de régimen cinegético común o enclaves) se han tomado medidas excepcionales

 

de saneamiento en la ganadería doméstica.

 

3. Se podrán realizar acciones cinegéticas extraordinarias, en cotos privados de caza menor,

 

cotos deportivos, terrenos cercados y terrenos de aprovechamiento cinegético común,

 

previa solicitud a la Dirección General del Medio Natural en los plazos previstos en la Ley

 

8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura en su redacción dada por la Ley

 

19/2001, de 28 de febrero; y en la presente orden. La solicitud deberá acompañarse de

 

un certificado emitido por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad

 

Alimentaria, en el que se indique que alguna de las fincas incluidas en el coto de caza o

 

terreno de régimen cinegético común, se han tomado medidas excepcionales de saneamiento

 

en la ganadería doméstica. Dichas acciones se realizarán preferentemente por

 

clubes deportivos de cazadores u otras asociaciones de cazadores legalmente constituidas;

 

y en las condiciones que determine la Dirección General del Medio Natural.

 

4. Las ciervas y jabalíes abatidos en las acciones extraordinarias previstas en las medidas

 

contempladas en los puntos 2 y 3, tras la preceptiva inspección sanitaria, se pondrán a

 

disposición de la Dirección General del Medio Natural que decidirá su incorporación a los

 

muladares establecidos, otros destinos adecuados o bien que queden en poder del titular

 

del terreno cinegético en su caso, el cual deberá proceder con los mismos de acuerdo con

 

lo previsto en el siguiente apartado y en el resto de legislación aplicable.

 

5. Tras las acciones no deberán quedar reses o partes de las mismas en el campo que no

 

estén libres de enfermedades, existiendo además la obligación de eliminar las vísceras y

 

residuos siguiendo lo dispuesto en el Decreto 230/2005, de 11 de octubre, de control

 

sanitario de las especies de caza silvestre (DOE n.º 130, de 10 de noviembre de 2005).

 

6. La alimentación suplementaria a la especie jabalí sólo podrá realizarse cuando sea necesaria

 

por criterios biológicos y bajo autorización expresa y como máximo hasta un mes

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15515

 

 

antes de una acción prevista. Para su alimentación sólo podrán utilizarse cereales, exceptuando

 

el maíz y otros productos que pudieran tener características o efectos similares, y

 

con una densidad de al menos un comedero por cada 250 hectáreas o fracción, procurando

 

siempre que sea posible que los comederos se encuentren alejados entre ellos y

 

respecto de los puntos de comida y agua del ganado doméstico al menos 1 kilómetro.

 

La alimentación suplementaria a otros ungulados cinegéticos, cuando sea necesaria, se

 

realizará de modo que no sea accesible a la ganadería doméstica ni atractiva a los jabalíes.

 

La Dirección General del Medio Natural, podrá limitar el tiempo y procedimientos a emplear

 

de modo que la suplementación de alimento no contribuya al contacto entre especies y a la

 

propagación de enfermedades.

 

7. En las acciones extraordinarias contempladas en los puntos 2 y 3, no se podrá cazar

 

simultáneamente otras especies de caza mayor ni menor, sin perjuicio de que en el periodo

 

hábil y según lo contemplado en el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento

 

Cinegético, puedan realizarse otras modalidades de caza.

 

8. En las acciones contempladas en esta disposición, habrá que atenerse a la normativa

 

general en cuanto a solicitudes y plazos. En el caso de las colindancias siempre tendrán

 

preferencia las acciones cinegéticas ordinarias.

 

Segundo. En aquellos terrenos cinegéticos que se encuentren fuera de los términos municipales

 

o áreas geográficas indicadas en el apartado primero, podrán aplicarse las medidas

 

previstas en aquel, previa emisión de un certificado de la Dirección General de Explotaciones

 

Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

que determine la incidencia de enfermedades en la cabaña ganadera, y resolución de la

 

Dirección General del Medio Natural cuando las densidades existentes de ciervo o jabalí

 

así lo aconsejen.

 

Disposición derogatoria única.

 

1. Queda derogada la Orden de 15 de junio de 2010, por la que se establecen los periodos

 

hábiles de caza durante la temporada 2010/2011 y otras reglamentaciones especiales

 

para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así

 

como las demás disposiciones complementarias a la misma.

 

2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual rango que contradigan o se opongan

 

a lo dispuesto en la presente orden.

 

Disposición final primera. Autorización.

 

1. Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para dictar cuantas disposiciones

 

juzgue necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en la presente

 

orden.

 

2. Se autoriza a la Dirección General del Medio Natural para suspender mediante resolución

 

que se hará publica en el Diario Oficial de Extremadura, las medidas previstas en la disposición

 

adicional tercera en el momento en el que se constate que han desaparecido las

 

causas que han motivado su establecimiento.

 

Martes, 14 de junio de 2011

 

NÚMERO 113

 

 

 

15516

 

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

1. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de

 

Extremadura.

 

2. La presente orden tendrá una vigencia limitada a la temporada cinegética 2011/2012

 

salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

 

3. Esta orden prorrogará su periodo de vigencia una vez finalizada la temporada 2011/2012

 

si no hubiese entrado en vigor la Orden de Vedas de la temporada 2012/2013. Durante la

 

citada prórroga, que será automática en las condiciones descritas, todas las referencias al

 

año 2011 se entenderán referidas al 2012, y las del 2012 al 2013. Las menciones a días

 

concretos en relación con periodos hábiles de caza, se entenderán referidas al sábado,

 

domingo o festivo de carácter nacional o regional más próximo.

 

Mérida, a 10 de junio de 2011.

 

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,

 

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

 

Martes, 14 de junio de 2011