LEGISLACIÓN

ORDEN DE VEDA 2011 (MEDIA VEDA)

 

a) En cotos privados, deportivos y terrenos de aprovechamiento cinegético común, desde el 15 de agosto hasta el 11 de septiembre de 2011, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, sólo podrán cazarse las siguientes especies: palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro. Para la caza de tórtola común, el periodo se inicia el día 20 de agosto finalizando el 11 de septiembre.

b) En cotos de caza y para la especie tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares por cazador y día.

c) La caza de estas especies y en este periodo únicamente podrá practicarse desde puesto fijo, entrando y saliendo con la escopeta descargada o enfundada.

d) Podrá utilizarse un perro de cobro por puesto, que deberá permanecer atado salvo en el momento del cobro.

e) En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos.

f) Los cazadores que participen en esta modalidad deberán guardar entre sus puestos una distancia de, al menos, cincuenta metros.

g) En relación con el artículo 91.27 de la Ley de Caza de Extremadura, no se considerará que se está facilitando la captura de especies cinegéticas donde se hayan aportado granos u otros cebos artificiales durante el mes previo a la fecha de celebración de una acción cinegética, cuando los puestos estén situados a una distancia superior a 200 metros del borde de la zona donde se hizo la citada aportación.