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Orden de Vedas de Extremadura 2011/2012
 

Extremadura (2011/2012)
 

 

Periodos hábiles de caza durante la temporada 2011/2012 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 1. Terrenos cinegéticos. Los terrenos cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura se clasifican en terrenos de aprovechamiento cinegético común y terrenos sometidos a régimen cinegético especial, según se especifica en el Título II de la Ley de Caza de Extremadura.  I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Especies de caza. Tendrán la consideración de especies de caza las siguientes:

1. Caza menor. Conejo; liebre; zorro; perdiz roja; codorniz; palomas torcaz, bravía y zurita; becada o pitorra; zorzales común, alirrojo, charlo y real; estornino pinto; avefría; faisán; urraca; grajilla; tórtola común; ánade real o pato azulón; focha común; agachadiza común; cerceta común y pato cuchara.

2. Caza mayor. Cabra montés, muflón, gamo, ciervo, jabalí, corzo y arruí.

Artículo 3. Periodos hábiles para la caza.

1. Caza menor en general.

a) En toda clase de terrenos cinegéticos, desde el 12 de octubre de 2011 al 6 enero del año 2012, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas como tales en el artículo 2.1 excepto la liebre y el conejo con escopeta, cuyo periodo hábil finaliza el 25 de diciembre de 2011. En este periodo el número de perros queda limitado a tres por cazador, con un número máximo de quince por cuadrilla. Para los zorzales, cualquiera que sea la modalidad de caza, el periodo hábil se iniciará el 12 de noviembre de 2011, permaneciendo sin cambios el resto de condiciones anteriormente especificadas. Desde el día 7 de enero hasta el 19 de febrero, ambos inclusive, del año 2012, durante jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de palomas, zorzales, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros en toda clase de terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común. La caza en este periodo sólo podrá practicarse mediante cetrería o desde puesto fijo, en el que habrá que entrar y salir con la escopeta descargada o enfundada. En este periodo se autoriza la utilización de un perro por puesto, el cual deberá permanecer atado hasta el momento del cobro. Del 12 de octubre de 2011 al 6 de enero de 2012, y cuando se cacen palomas torcaz, zurita y bravía, el horario será de 9 horas a 16 horas. En el periodo de 7 de enero al 19 de febrero de 2012 el horario será de 9 horas a 17 horas. Este régimen será de aplicación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62.3 b) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b) En los cotos deportivos y para el periodo del 12 de octubre de 2011 al 6 de enero de 2012, cuando los titulares así lo soliciten a la Dirección General del Medio Natural antes del 1 de octubre de 2011, podrá autorizarse el jueves como día hábil en lugar del sábado o domingo (Modelo de solicitud Anexo II).

c) Los titulares de cotos privados podrán, planificar y distribuir su temporada de caza para cada uno de los periodos hábiles fijados en el apartado a) de este artículo (es decir, del 12 de octubre de 2011 al 6 de enero de 2012 y de 7 de enero de 2012 al 19 de febrero 2012). La fecha límite para presentar solicitudes para planificar el primer periodo es el 30 de septiembre de 2011 y el 15 de diciembre de 2011 para el segundo (Modelo de solicitud en Anexo II). En caso de no presentar planificación les será de aplicación lo dispuesto en esta orden con carácter general. Para la temporada sólo se admitirá una única solicitud por coto y periodo planificado. Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de días hábiles de cada uno de los referidos periodos. Además, la planificación tendrá que ser coherente con lo aprobado en el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético del coto.

d) En terrenos de aprovechamiento cinegético común se limita el cupo de capturas por cazador y día a: 1 liebre, 2 perdices, 3 conejos, 10 tórtolas comunes, 3 avefrías y 15 zorzales. Las demás especies cinegéticas de caza menor no estarán sujetas a limitación de cupo.

e) En el caso de la liebre se estará a lo dispuesto en el Decreto 249/2005, de 7 de diciembre, por el que se regula la caza de liebre con galgo en los terrenos de aprovechamiento cinegético común y en los cotos gestionados por clubes locales de cazadores (DOE n.º 142, de 13 de diciembre de 2005).

2. Media veda. a) En cotos privados, deportivos y terrenos de aprovechamiento cinegético común, desde el 15 de agosto hasta el 11 de septiembre de 2011, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, sólo podrán cazarse las siguientes especies: palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro. Para la caza de tórtola común, el periodo se inicia el día 20 de agosto finalizando el 11 de septiembre. b) En cotos de caza y para la especie tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares por cazador y día. c) La caza de estas especies y en este periodo únicamente podrá practicarse desde puesto fijo, entrando y saliendo con la escopeta descargada o enfundada. d) Podrá utilizarse un perro de cobro por puesto, que deberá permanecer atado salvo en el momento del cobro. e) En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos. f) Los cazadores que participen en esta modalidad deberán guardar entre sus puestos una distancia de, al menos, cincuenta metros. g) En relación con el artículo 91.27 de la Ley de Caza de Extremadura, no se considerará que se está facilitando la captura de especies cinegéticas donde se hayan aportado granos u otros cebos artificiales durante el mes previo a la fecha de celebración de una acción cinegética, cuando los puestos estén situados a una distancia superior a 200 metros del borde de la zona donde se hizo la citada aportación.

3. Perdiz con reclamo. Dado que en la Comunidad Autónoma de Extremadura la caza de perdiz con reclamo es una modalidad tradicional de caza, teniendo en cuenta que las primeras puestas se realizan en torno al 15 de abril y de acuerdo con el documento de la Comisión “Key concepts of Article 7(4) of Directive 2009/147/EC” que señala en sus conclusiones como inicio del periodo de reproducción, cuatro décadas (40 días) antes de las puestas. Se autoriza esta modalidad, con las siguientes limitaciones el fin de garantizar la conservación de la especie: a) En terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común, desde el 15 de enero al 19 de febrero de 2012, ambos inclusive, en la provincia de Badajoz, y desde el 22 de enero al 26 de febrero de 2012, ambos inclusive, en la de Cáceres, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de la perdiz con reclamo macho. El número máximo de perdices autorizado por cazador y día será de cuatro, excepto en los cotos intensivos en los que se hayan realizado repoblaciones de perdiz roja, en cuyo caso el cupo de capturas diarias no tendrá la limitación anterior. La distancia mínima entre puestos será de 250 metros y no podrán establecerse a menos de 500 metros de la linde de los terrenos cinegéticos más próximos, salvo acuerdo previo y por escrito entre las partes, cuando esto sea posible. Con carácter general queda prohibido entrenar los reclamos de perdiz fuera de los periodos hábiles. b) En los cotos privados se podrá practicar esta modalidad todos los días de la semana en los periodos antes indicados. c) En los cotos deportivos se podrá practicar esta modalidad durante jueves, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional durante los mismos periodos fijados en el apartado a) si así lo tienen aprobado en su Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético. d) Para la caza de perdiz con reclamo macho será necesario estar en posesión de las licencias de clase A o B además de la C. Con objeto de evitar la captura ilegal de pollos de perdiz, la licencia de clase C sólo se expedirá previa justificación del origen de los reclamos, que a este fin deberán ser dados de alta en la Dirección General del Medio Natural para su control, de acuerdo con el artículo 64.2 de la Ley de Caza de Extremadura, y una vez abonadas las tasas legalmente exigibles. e) En los terrenos de aprovechamiento cinegético común sólo podrán cazar en la modalidad de perdiz con reclamo macho los cazadores mayores de 55 años, durante los mismos periodos, días hábiles y condiciones fijadas en el apartado a), sin necesidad de permiso expreso, provistos exclusivamente de la documentación reglamentaria y el DNI. f) Aquellos cazadores con minusvalía física igual o superior al 33% con impedimentos físicos para practicar otro tipo de caza y que tengan menos de 55 años podrán solicitar por escrito a la Dirección General del Medio Natural, antes del 30 de diciembre de 2011, un permiso para practicar esta modalidad de caza en terrenos de aprovechamiento cinegético común, adjuntando con la solicitud el certificado de minusvalía correspondiente.

4. Perdiz al salto. Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1. y 5.1.b).3º.

5. Ojeos de caza menor. Los periodos y condiciones fijados en el artículo 3.1 a), primer párrafo y en el artículo 5.1.b.2.º de esta orden para los cotos privados intensivos, previa comunicación en la notificación que figura como Anexo III. Estos ojeos podrán realizarse cualquier día de la semana durante el periodo hábil.

6. Conejo. a) Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1. b) Excepcionalmente se autorizará su caza, por un máximo de cuatro días, entre el 15 de julio y el 15 de agosto, en aquellos terrenos cinegéticos donde la población de esta especie sea realmente abundante o resulte perjudicial para la agricultura o exista incidencia elevada de mixomatosis. En cotos intensivos que cumplan el condicionado anterior podrán autorizarse un máximo de 8 días. En estos casos excepcionales, los titulares de los acotados podrán solicitar la acción cinegética, que podrá ser autorizada por la Dirección General del Medio Natural previo informe favorable del personal adscrito a la misma y comprobación del parte de resultados de las temporadas anteriores (Modelo de solicitud en Anexo IV). Las solicitudes han de registrase con, al menos, diez días de antelación a la primera fecha solicitada.

7. Liebre. a) Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1, a excepción de cuando se practiquen las modalidades de galgos y cetrería, en cuyo caso se prorroga hasta el 22 de enero del año 2012 en esas mismas condiciones y días prefijados. b) Se autorizan los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para la caza de la liebre con galgos o cetrería. En el caso de cotos de caza deberá contarse con autorización expresa del titular del mismo. c) Cuando se practique la modalidad de galgos, sólo podrán llevarse dos galgos sueltos por cuadrilla. En el periodo comprendido entre el 12 de octubre y el 25 de diciembre se podrá utilizar, además, un perro de otra raza por cuadrilla para levantar las piezas, independientemente del número de cazadores. En cualquier caso queda prohibido el uso de la escopeta.

8. Zorzal. Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1 y en el artículo 5. Para conseguir un aprovechamiento racional de la especie se establecen las siguientes limitaciones: a) En cada paso o zona de un coto privado o deportivo y para el resto de terrenos sometidos a régimen especial y de terrenos de aprovechamiento cinegético común, los cazadores se colocarán en una única línea de escopetas. b) La distancia mínima entre puestos será de 50 metros.
 
9. Aves acuáticas. En los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1, salvo en el caso del ánade real, en el que se ha que atender a lo dispuesto en el artículo 3.2.

10. Avefría. a) Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1. b) Solamente podrán abatirse tres piezas por cazador y día en cualquier clase de terreno cinegético.

11. Paloma y tórtola. Los mismos periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1 y 3.2. Cuando se cacen palomas en puesto fijo en el periodo reflejado en el artículo 3.1, se entenderá como cimbeles permitidos los denominados de árbol, de suelo y saltones o de suelta, así como los ejemplares de palomas abatidas y palomas artificiales o de plástico.

12. Codorniz. a) Los mismos periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 3.1. b) Asimismo, en terrenos acotados donde la presencia de codornices sea abundante y siempre que esta modalidad esté contemplada en el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético, podrá autorizarse su caza en el periodo de media veda, previa solicitud, especificando en la autorización las limitaciones que procedan. Cada cazador podrá auxiliarse con dos perros (Modelo de solicitud en Anexo IV).

13. Zorro. a) Los mismos periodos, condiciones y días hábiles fijados para las distintas modalidades contempladas en los artículos 3, 4 y 5 de esta orden. b) Desde el 12 de octubre de 2011 y hasta el 19 de febrero de 2012, ambos inclusive, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional se podrán practicar cacerías de zorros, sin perros, previa notificación a la Dirección General del Medio Natural con 10 días naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas concretas y zonas en las que se realizarán las cacerías (Modelo de solicitud en Anexo III). Se podrán realizar un máximo de una cacería por cada 250 has de terreno acotado, con un máximo de 30 puestos y auxiliándose de batidores sin armas, no pudiendo utilizarse perros. No podrán realizarse este tipo de acciones si se recibiese en el plazo previsto al efecto, comunicación de un acotado colindante de la realización de una acción cinegética tipo montería, batida o gancho en la misma fecha. En esta modalidad se podrán, exclusivamente, portar y utilizar la escopeta y cartuchos de perdigones. En las manchas donde se hayan celebrado acciones cinegéticas de caza mayor tipo batida o montería, en la misma temporada, no podrán realizarse cacerías de zorros. c) Desde el 12 de octubre de 2011 y hasta el 6 de enero de 2012, ambos inclusive se podrá practicar la caza de zorros con perros de madriguera y escopeta sin más limitaciones que las expresadas en el artículo 3.1. A partir del 7 de enero y hasta el 15 de abril de 2012 se podrá practicar la modalidad en cotos privados y deportivos cuyos titulares presenten una notificación previa a la Dirección General del Medio Natural con diez días naturales de antelación a la primera acción cinegética (Modelo de solicitud en Anexo III). Los días hábiles serán sábados, domingos y festivos de carácter nacional excepto los cotos privados intensivos que serán todos los días de la semana. En este periodo, los perros, en un máximo de seis, deberán ser conducidos atraillados y acollarados en el tránsito de una madriguera a otra. El número máximo de cazadores será de seis. Las escopetas deberán estar descargadas y enfundadas en el tránsito entre madrigueras.

Artículo 4. Periodos hábiles para la caza mayor.

1. Caza Mayor en general.

a) Desde el 8 de octubre de 2011 al 19 de febrero del año 2012, previa solicitud a la Dirección General del Medio Natural y autorización de la misma.
 
b) En el caso de monterías, batidas o ganchos, las solicitudes únicamente podrán presentarse desde el día 1 de abril de 2011, inclusive, en el modelo oficial que figura como Anexo V. Asimismo, debe cumplirse lo establecido en el Decreto 230/2005, de 11 de octubre, de control sanitario de las especies de caza silvestre.
 
c) El cambio de fechas dará lugar al inicio de otro procedimiento, perdiéndose la prioridad adquirida con la primera solicitud. No obstante, si el cambio de fechas se debiera exclusivamente a una causa natural no imputable al titular del coto, o a una colindancia, la Dirección General podrá autorizarlo si no existieran problemas de una nueva colindancia; para ello, se deberá comunicar por escrito a la Administración la nueva fecha. En todos los casos, la fecha de realización de la acción cinegética mantendrá como mínimo una diferencia de al menos un mes respecto a la fecha de la solicitud original.

d) Cuando, en una fecha determinada, en un coto se pretenda realizar una acción para la que existan problemas de colindancia y al mismo tiempo el titular de la acción cinegética tuviese solicitada otra acción del mismo tipo en un coto distinto, la Dirección General podrá autorizar la permuta de fechas de las acciones cinegéticas siempre que no existan problemas de colindancia y la solicitud de la acción haya entrado en el registro con una antelación de, al menos, un mes con respecto a la fecha de realización.

2. Ciervo, jabalí, gamo y muflón en montería o gancho. a) En cotos privados de caza mayor y cotos locales deportivos, el mismo periodo establecido en el artículo 4.1. b) Se considera como gancho la acción cinegética de caza mayor, tipo montería, en que se limita el número de puestos a 15 y el número máximo de perros, el equivalente a tres recovas. c) En cotos privados de caza mayor, con la finalidad de facilitar la gestión cinegética y el cumplimiento eficaz de sus Planes Especiales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético, así como para evitar molestias a la fauna en general, se podrá autorizar abatir hembras y crías de las especies ciervo, gamo y muflón en las acciones ordinarias de tipo montería o gancho.

3. Jabalí en batida. a) En cotos privados de caza mayor y cotos locales deportivos, el mismo periodo establecido en el artículo 4.1. b) Siempre que se compruebe que se han producido graves daños a la agricultura o especies de fauna silvestre, en cotos privados de caza menor y cotos deportivos de carácter no local podrá autorizarse su caza en batidas, que deberán realizarse en el periodo establecido en el artículo 4.1. c) En estas batidas, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales adjuntando plano de la mancha así como las tasas legalmente exigidas.

4. Jabalí en espera. a) En cotos privados de caza menor y cotos deportivos no locales sólo se autorizarán aguardos o esperas cuando los jabalíes produzcan graves daños a la agricultura, ganadería o especies de fauna silvestre, previa acreditación de los mismos mediante informe del personal de la Dirección General del Medio Natural de la zona. Las solicitudes deben formularse por el titular de los aprovechamientos cinegéticos, ante la Dirección General del Medio Natural en un impreso oficial que figura como Anexo V a esta orden. b) Dadas las especiales circunstancias que concurren en los cotos deportivos de carácter local y la variedad de cultivos existentes en estos terrenos, para prevenir daños a la agricultura y especies de fauna silvestre, la Dirección General del Medio Natural podrá autorizar esperas de jabalí en los mismos, con las condiciones que en cada caso se especifiquen. La autorización tendrá una validez máxima de tres meses salvo que la intensidad o el tipo de daño realizado o a prevenir aconsejen un periodo diferente y se expedirán para un máximo de seis cazadores. La Dirección General del Medio Natural podrá solicitar informes sobre la existencia de daños cuando lo estime oportuno. c) De la misma forma, en terrenos de aprovechamiento cinegético común y en los cercados acogidos al artículo 23 de la Ley de Caza de Extremadura, sólo se autorizarán aguardos o esperas cuando esta especie produzca daños graves a la agricultura, ganadería o especies de fauna silvestre. Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección General del Medio Natural por el afectado por los daños. En dicha solicitud se incluirán todos Martes, 14 de junio de 2011 los datos del solicitante, del bien afectado por los daños, así como el polígono y parcela de la explotación agrícola o ganadera que será imprescindible a la hora de autorizar. La solicitud se presentará en el modelo que figura como Anexo V a esta orden. La acción se llevará a cabo preferentemente por los clubes locales deportivos de cazadores de los términos municipales afectados o por los cazadores locales que designe la Dirección General del Medio Natural. El número de cazadores será de dos y la validez máxima de dos meses.

5. Ciervo, gamo, muflón, cabra montés, arruí y corzo a rececho y jabalí en espera. a) Cada acción cinegética requerirá autorización previa y por escrito de la Dirección General del Medio Natural. Las solicitudes correspondientes deberán tener entrada con veinte días de antelación a la fecha del inicio de la acción cinegética (Modelo de solicitud: Anexo V). b) El cupo, las fechas y las restantes condiciones para el desarrollo de las acciones cinegéticas serán fijados en la autorización correspondiente. c) Se podrán autorizar recechos de trofeo dentro de los periodos hábiles establecidos a continuación en cotos privados de caza mayor: 1º. En cotos cercados fiscalmente: — Ciervo: desde el 15 de agosto de 2011 hasta el 19 de febrero de 2012. — Gamo: desde el 15 de agosto de 2011 hasta el 19 de febrero de 2012. — Corzo: desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2011. — Jabalí, muflón y arruí: desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012. 2º. En cotos abiertos fiscalmente: — Ciervo: desde el 15 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2011. — Gamo: desde el 15 de agosto hasta el 31 de octubre de 2011. — Muflón, arruí y jabalí: desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012. — Corzo: desde el 1 de abril hasta el 15 de julio de 2011. — Cabra montés: Del 1 al 30 de abril de 2011 y del 1 de septiembre de 2011 al 31 de marzo de 2012. d) En los cotos gestionados por clubes locales de cazadores se podrán cazar a rececho aquellas especies que no puedan aprovecharse en acciones cinegéticas de tipo montería, batida o gancho en los mismos periodos establecidos en el apartado c) 2º.

6. Caza selectiva. a) La caza selectiva se concederá en cotos privados de caza mayor en función de lo aprobado en el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético. b) La determinación de las especies, edades, sexo y otras condiciones se realizará según lo regulado en el mismo. La solicitud se presentará en el modelo que figura como Anexo V. Martes, 14 de junio de 2011 c) El periodo hábil para la caza selectiva en montería de ciervo, gamo y muflón es el establecido para la caza mayor en general del artículo 4.1. d) Los periodos hábiles para la caza selectiva a rececho de las diferentes especies en cotos cercados fiscalmente serán los siguientes: — Ciervo: desde el 15 de julio de 2011 hasta el 19 de febrero de 2012. — Gamo: desde el 15 de julio de 2011 hasta el 19 de febrero de 2012. — Muflón y arruí: desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012. — Corzo: desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2011. — Cabra montés: Del 1 al 30 de abril de 2011 y del 1 de septiembre de 2011 al 31 de marzo de 2012. Exclusivamente podrán cazarse hembras. e) En cotos privados de caza mayor abiertos se podrá autorizar la caza selectiva de hembras a rececho durante los periodos hábiles siguientes: — Ciervo: desde el 12 de octubre de 2011 hasta el 19 de febrero de 2012. Dentro del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, el periodo será del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2011. — Gamo: desde el 12 de octubre de 2011 hasta el 19 de febrero de 2012. — Muflón y arruí: desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012. — Cabra montés: Del 1 al 30 de abril de 2011 y del 1 de septiembre de 2011 al 31 de marzo de 2012. Exclusivamente podrán cazarse hembras. La autorización para la caza selectiva de hembras tendrá una validez de 7 días. Dentro del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, las autorizaciones tendrán una validez de 15 días. En cotos de caza mayor con planificación de macho montés, se podrá autorizar la caza de hembras de ciervo, gamo, muflón y cabra montés cualquier día incluido dentro de los periodos hábiles, especificados en este artículo. 7. Autorizaciones de Rececho y Espera. Los cazadores que participen en acciones de rececho o esperas, excepto las de caza selectiva, deberán portar la autorización original emitida por la Dirección General del Medio Natural. Las piezas capturadas en recechos o esperas para su transporte deberán ir acompañadas de la autorización original emitida por la Dirección General del Medio Natural debidamente cumplimentada con los datos de la captura.

Artículo 5. Cotos Privados Intensivos.

1. Cotos privados de caza menor intensivos: a) Se podrán realizar aquellas acciones cinegéticas que contemple su Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético una vez aprobado. b) En los cotos privados de caza menor intensivos no requerirán autorización expresa las acciones cinegéticas siguientes, siempre de acuerdo con lo que se exprese en su Plan: — Cazar todos los días del periodo hábil general de la caza menor. — Previa notificación, podrán realizar ojeos de perdiz en el periodo entre el día 1 de octubre de 2011 y el 26 de febrero de 2012. — Podrán cazar perdiz al salto desde el 12 de octubre de 2011 al 26 de febrero de 2012. c) Se podrán realizar más de una suelta de especies de caza menor desde un cerro a una línea de escopetas por cada 200 hectáreas de terreno acotado o resto adicional superior a 100 hectáreas, en el periodo hábil para estas acciones, previa autorización. d) Los cotos privados intensivos podrán contar con zonas específicas para la realización de aprovechamientos intensivos de caza menor fuera de la temporada hábil. Estas zonas deben tener las siguientes características: — Superficie mínima de 50 ha y máxima de 100 ha. — Cerramiento perimetral que impida la normal salida de los perros al exterior. — Estas zonas estarán contempladas y serán aprobadas en el Plan Cinegético del coto. Podrá existir una zona para la realización de aprovechamientos intensivos de caza menor por cada 500 ha o fracción superior a 250 ha. Cuando la única especie a cazar sea el ánade real, la zona no precisará de un cerramiento, siempre que existan unos límites naturales que la identifiquen y dicha zona esté aprobada en su Plan Cinegético en vigor. e) En aquellos cotos privados intensivos que cuenten con una o más zonas específicas para la realización de aprovechamientos intensivos de caza menor, aprobadas en su Plan Cinegético en vigor, se podrán realizar, previa autorización, fuera del periodo hábil, y dentro de esta zona, las acciones cinegéticas siguientes: 1º. Sueltas de especies de caza menor desde un cerro a una línea de escopetas desde el 1 de octubre de 2011 al 31 de marzo de 2012. Las únicas especies que se pueden soltar son: faisán, perdiz, paloma y ánade real. 2º. Sueltas sobre terreno de especies cinegéticas de caza menor para su abatimiento inmediato en mano o al salto pudiéndose auxiliar de perros durante todo el año. Las especies que pueden abatir son: faisán y codorniz. En época hábil además, perdiz. Todas las piezas de caza de estas especies que se cazarán en estas acciones procederán de explotación avícola o cunícula debidamente autorizada, y deberán solicitarse las autorizaciones de introducción, traslado y suelta de las especies cinegéticas (Modelo Anexo VI). f) En el caso de la media veda podrán cambiarse los días sin superar el número total de días hábiles autorizados. El cambio de día hábil para este periodo tiene que solicitarse antes del 1 de agosto de 2011. g) En relación con el artículo 20 apartado 10, de la Ley de Caza, en este tipo de acotados se tendrán en cuenta los daños que las especies de caza mayor, principalmente el jabalí, pueda causar a las especies cinegéticas de caza menor, así como a las repoblaciones de estas especies y a la infraestructura necesaria para el buen fin de estas repoblaciones y de la gestión de poblaciones naturales y en cualquier caso requerirán informe previo de los daños elaborado por el Agente o personal técnico del órgano competente. En estos cotos, el jabalí tendrá la consideración de especie predadora y, como tal, su caza se autorizará siempre que se cumpla el contenido del Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético aprobado, en la modalidad de aguardo o espera, durante toda la temporada cinegética y en batida una vez por temporada hábil. 2. Cotos privados de caza mayor intensivos. a) Se podrán realizar aquellas acciones cinegéticas que contemple su Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético, una vez aprobado. b) Podrá autorizarse, además, una única zona de un mínimo de 50 ha y un máximo de 100 ha para el aprovechamiento intensivo de caza menor, donde se podrá realizar las acciones cinegéticas de caza menor referidas en la letra c) del apartado anterior. c) De la misma manera, en los cotos privados de caza mayor intensivos, abiertos o cerrados fiscalmente, podrán realizarse las acciones de caza menor referidas en las letras b) y d) del apartado anterior, todo ello si está contemplado en su Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético. d) Las zonas de caza menor intensiva deben estar señalizadas con señales de primer orden con la lectura “Zona intensiva de caza menor”.

Artículo 6. Cetrería. Para la caza con aves de cetrería se requiere autorización expresa de la Dirección General del Medio Natural, la cual la concederá a aquellos cetreros que estén registrados en la misma y cumplan las condiciones establecidas.

Artículo 7. Caza con arco. a) Los periodos, condiciones y días hábiles fijados en esta orden. b) Los arcos a utilizar para la práctica de la caza con arco deben cumplir las características siguientes: — Caza mayor: se permite todo tipo de arcos con un mínimo de potencia de apertura de 22,5 Kg (50 libras). — Caza menor: se permite todo tipo de arcos con un mínimo de potencia de apertura de 13,5 Kg (30 libras). c) Las flechas y astiles utilizables para la práctica de la caza con arco deben cumplir las características siguientes: Martes, 14 de junio de 2011 — Tener un peso mínimo de 25 gramos para la practica de la caza mayor. — Para la caza al vuelo las flechas deberán estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo FLU-FLU. — Quedan prohibidas las flechas en cuya construcción intervenga el carbono, si este no ha sido construido con varias capas en distintas direcciones. d) Las puntas utilizables para la práctica de la caza con arco deben cumplir las características siguientes: — Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte. — Las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos. El ancho mínimo de corte de la punta de caza deberá poder inscribirse en un círculo de, al menos, 22 milímetros de diámetro. — Quedan prohibidas las puntas que por su diseño impidan la extracción de la pieza (forma de arpón). — Quedan prohibidas las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, “field” o “bullet”. — Quedan prohibidas las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas.